contra los Sres. J. B. del Puerto y Ca sobre cobro de estadías y fletes, correspondientes á un cargamento de 400 fanegas de sal, con lo demás en su razon alegado por las partes ; sin que en la estacion oportuna se hayan producido otras pruebas que los documentos acompañados á sus respectivos escritos ; resulta lo siguiente :
El dia 23 de Setiembre del corriente año el espresado buque dió su entrada al puerto trayendo á su bordo 400 fanegas de sal procedentes de Montevideo, y cargadas con un conocimiento ú la órden, por los Sres. Caprile y Picasso, teniendo el pailebot 8 dias desde su llegada para la descarga f. 14. El agente de ese buque en este puerto lo era D. José Calfarena, quien, ignorando cual fuese el consignatario de esa carga, 6 mas bien el endosalario de ese conocimiento á la órden, hizo saber al público, por medio de la prensa, la llegada del buque y de la carga, acaecidas el 23 de Setiembre, como tambien que habia dias fijos para la descarga, segun se vé por los avisos que se registran en la « Capital » desde el dia siguiente 24 hasta el 30 del espresado mes, f. 12. El mismo dia de la entrada, Caffarena espone, que mandó preguntar á los Sres. Benito J.
del Puerto y Ca, si acaso eran encargados de recibir esa sal, contestándole estos que no tenian conocimiento alguno al respecto. Mas luego que Calfarena tuvo conocimiento que ella pertenecia á los Sres. Nuñez Hnos. de Buenos Aires, y que siendo los Sres. Benito J. del Puerto sus agentes, debieran seguramente ser tambien los encargados de recibirla, se los hizo presente en persona; insinuándoles la conveniencia de que telegrafiasen, preguntándolo á aquellos Sres. Así lo hicieron sin demora en 3 de Octubre, como se vé por el telégrama presentado por ellos mismos á f.2. En la misma fecha Nuñez Hnos. contestaron diciendo que se recibieran de la sal, y que hicieran cargos
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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:461
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