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Fallos: 54:451 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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Seccion Federal en Santa Fé, responsabiliza ú los procesados no sólo por la seduccion de tropas, batallas cruentas libradas contra las fuerzas nacionales y sublevacion y combate naval del acorazado los « Andes », sinó tambien:

1 De la sustraccion y ocultación de las armas de ese buque, que no han podido ser aún habidas ó restituidas al Parque Nacional; 2 De las explosiones de puente por medio de la dinamita; de la destruccion de vías férreas y del apoderamiento de ferrocarriles nacionales; 3" Del asalto y apoderamiento viclento de las oficinas nacionales de correos y telégrafos, y sustracción de correspondencia.

Puedo prescindir de la rebelion y seduccion de tropas; de las batallas libradas contra la autoridad constitucional de la nacion. Esos hechos y sus consecuencias luetuosas aún pueden comprenderse en el delito principal y, como lo expresa el Juez Federal en el 7" considerando de su sentencia, ampararse bajo la éjida de la jurisdiccion invocada.

Pero aún queda examinar, todavía, la penalidad aplicable á los hechos fundamentales de la acusacion y si resulta que algunos de ellos, nno solo, tuviese atribuida pena mayor dedos años de prision, la excarcelación no procedería, segun el texto mismo del artículo 376 del Código de Procedimientos, Ese artículo preseribe que la excarcelacion procede, cuando el hecho que motiva la prision tenga sólo pena pecuniaria ú corporal, cuyo máximun no exceda úá dos años de prision. Si el máximun de pena aplicable excede de dos años, la excarcelacion no procede entónces, Este artículo establece claramente, como base de aplicacion, el máximun, no el mínimun de la pena imponible, Resulta, pues, que at n cuando la penalidad recorra una vasta escala, cuyo mínimun puede ser uno y cuyo máximun tres ó

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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:451 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-54/pagina-451

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