sido cumplido por el funcionario ejecutivo encargado de su custodia; y lasegunda, en que ha sido nuevamente detenido en arresto, por órden del poder administrativo, violándose en su persona las inmunidades constitucionales que le amparan como miembro del senado nacional.
En cuanto ájla primera de dichas causales, de autos resulta que el mandato del Juez de Seccion fué acatado y cumplido por los funcionarios á quienes les fué notificado, sin que en momento alguno se haya puesto en cuestion su eficacia, :
Las excarcelaciones bajo de fianza deeretadas por los jueces en un proceso dado, refiriéndose sólo á la materia judicial, no pueden afectar las facultades políticas que durante el estado de sitio corresponden al Poder Ejecutivo.
Así lo ha entendido y resuelto con oportunidad y justicia el Juez de Seccion, y esta Corte entiende que está suficientemente fundado el fallo apelado, en lo que se refiere ála primera de las causales que motivan el recurso, En cuanto á la segunda causal, para poder resolver con acierto el punto en debate, es necesario estudiar otras cuestiones que le son anexas, y de cuya solucion depende el fallo que corresponde dictarse en la presente, Desde luego es indispensable precisar los objetos del estado de sitio y el alcance de las facultades que durante él puede ejercer el Presidente de la República, para detenerse despues á estudiar el carácter de las inmunidades de los Senadores y Diputados, y los objetos que la Constitucion ha tenido en vista al acordarlas, El artículo veinte y tres de nuestra ley fundamental es el único que puede servir para determinar sus propósitos al establecer el estado de sitio.
El estado de sitio que ese artículo autoriza es un arma de defensa extraordinaria que la Constitucion ha puesto en manos de los poderes políticos de la nacion, para que, en épocas tam
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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:454
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