418 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE su analogía al caso, la jurisprudencia norte-americana establecida con relacion al anto de habeas corpus dictado per el Estado General en contraposicion á un Estado confederado, En el casoque se rezistra bajo el número 2522 de la obra del señor Calvo, antes indicada, los Tribunales Norte-americanos tienen resuelto que «ningun Juezde Estado, despues de estar judicialmente informado que el preso está bajo la autoridad de los Estados Unidos, tiene derecho alguno para intervenir con él ni para mandar que sea traído a sus estrados; que ningun procedimiento judicial, cualquiera que sea la forma que asuma, puede tener autoridad legal alguna, fuera de los límites de la jurisdiecion del Tribunal ó del Juez que lo adeptas.
Deignal manera en el caso que se registra bajo el número 2521, se estableció que : «despues que se hs informado sobre el auto de habras rorpus, y) Juez Federal ó Tribunal de Estado saben judicialmente que la parte está en custodía bajo la autoridad de los Estados Unidos, ya no puede seguir adelante, Ellos, entónces, dice, saben que el preso está bajo el dominio y jurisdic= cion de otro Gobierno, y que ni el auto de habeas corpus, ni ningun otro procedimiento tomado bajo antoridad del Estado, puede pesar sobre la línea de division que separa las dos soberanías » (Ableman v. Booth, 21, How., 506, S. €. 3; Bis 1, obra citada, tomo 2, párrafos 268 y 260)», Y Que no obstante la nueva prision decretada por el Poder Ejecutivo en contra del encausado, la causa se prosigue por el representante legal de la accion pública, el Ministro Fiscal, lo que demuestra no haber sido la mente ni la intencion del Poder Ejecutivo al ordenar aquella, paralizar la secuela del proceso, 10" Que siendo esto así, la nueva prision que se estudia, no pone al encausado fuera de la necion inmediata y jurisdiccional asumida legalmente por el Juez que lo juzga, única circunstan= ciaque podría oponerse al neto del Poder Ejeentivo en razon de
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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:448
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