de esa so! eranía en los tres grandes departamentos en los cuales depositó el ejercicio de todas sus facultades soberanas, en cuanto se refiriesen á dictar, ejeentar y apliear las leyes enel órden nacional, Y con el objeto de asegurar la estabilidad de ese mismo go= bierno que el pueblo creaba, éste estableció, "en la misma cons titucion, ciertos artículos que limitaron sus propias atribuciones soberanas, negándose á sí mismo el derecho de deliberaró de gobernar por otros medios que los de sus legítimos represen— tantes y deelarando suspensas sus propias garantías constitu= cionales allí donde una conmocion interior ó un ataque exterior, que pusiese en peligro el ejercicio de la Constitucion ó de las autoridades que ella crea, haga necesario deelarar el estado de sitio, De esta série de preseripciones constitucionales resulta que las facultades del estado de sitio, en cuanto se refiere á las autoridades ersadas por la Constitucion, deben ejercitarse dentro de ella misma. Elestado de sitio, lejos de suspender el imperio de la Constitucion, se declara para defenderla, y lejos de suprimir las funciones de los poderes públicos por ella instituidos, les sirve de escudo contra los peligros de las conmociones interiores ó de los ataques exteriores, Toda medida que, directa ó indirectamente, afecte la existencia de esos poderes públicos, adoptada en virtud de las facultades que el estado de sitio ronfiere, sería contraria á la esencia misma de aquella institucion, y violaría los propósitos con que la ha ereado el artículo veinte y ocho dela Constitucion, Ahora bien : la supresión de las garantías constitucionales, que trae como consecuencia inmediata la declaracion del estado de sitio, en cuanto «e refiere á las personas, autoriza al Presidente de la República < á arrestarlos ó trasladarlos de un punto ú otro de la nacion, si ellas no prefirieran salir del territorio argentino ».
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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:456
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