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Fallos: 54:445 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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1° Que habiendo el resurrente, encausado por rebelion, solicitado excarcelacion bajo fianza, ésta le ha sido acordada por el Juzgado con fecha 18 del actual, 2" Que á mérito de ella el Tribunal libró la órden correspondiente ála Jefatura Política, para que pusiera en libertad al solicitante, 3" Que pocos momentos despues de entregar la dicha órden al funcionario á quien ¡ba dirijida, el recurrente se presentó al Juzgado con el escrito de foja 20, manifestando que el señor Je= fe Político le impedía su libertad, desacatando la órden impartida y haciéndolo continuar en prision.

4 Que pedido el informe de regla á aquel funcionario y á objeto de que éste se manifestara sobre la exactitud de la denuncia hecha, el Jefe Político la evacna rectificando la aseveración formulada, y expresando que al hacerse al Doctor Alem la notificación correspondiente se le había hecho presente < que por órden del señor Juez Federal quedaba en libertad», Y considerando: 1 Que como se manifiesta en el informe de la referencia y nota de foja 25 hay error de informacion en el escrito de foja 20, no existiendo desobediencia á las órdenes impartidas sobre la libertad del solicitante, ú quien por el contrario se le ha manifestado de manera elara y esplícita € se encontraba en libertad por órden del infranseripto », quedando así incólume y sin obstruecion la órden judicial de libertad librada por el Tribunal en su favor, 2 Que aunque es verdad que ú lo anterior se ha agregado de parte de la Jefatura que debía el recurrent » continuar preso por órden del Poder Ejecutivo y en uso de Jas facultades que á éste acuerda el estado de sitio, esto no importa una desobediencia ú la libertad decretada, puesto que de manera esplícita, como se ha dicho, se notificó ul recurrente ya no era retenido por parte del Juzgado Federal, viniendo así la continuacion de su arresto á constituir una nueva y distinta prision, ajena ya úála accion

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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:445 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-54/pagina-445

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