tiene, el hecho de estar encausado y sometido á este Tribunal el solicitante : 1° porque tal excepcion no la formula laley ni la jurisprudencia que se dejan invocadas, y, por el contrario, esta última hace extensivo el poder del Ejecutivo « para arrestar y encarcelar á ¿odas las personas sobre cuya intencion ó conducta, du= de sospeche >, y es una regla de jurisprudencia de que donde la ley no distingue no debe distinguirse; y 2" porque si se estableciera en favor de los encausados una limitacion á la facultad contitucional indicada, que se fundase en el solo hecho de la existencia de una causa criminal abierta contra el excepcionado, sería dar á los encausados un privilegio sobre los demás ciudada unos y habitantes del estado, quienes podrían ser encarcelados por meras sospechas ó simples presunciones; procedimiento éste que á más de ser injusto y odioso, sería ú todas luces ilógico E inaceptable, llevándonos al extremo de que se encontraban más favorecidos los reos convictos y confesos que las personas inculpables, meramente sospechosas, 7" Que en nuestro sistema constitucional existe como base fundamental la independencia y la autonomía de los tres poderes que constituyen el Gobierno Representativo Federal, procediendo cada uno de ellos en la esfera que le corresponde con libertad amplia y completa, no siendo por tanto, permitido ú ninguno de aquellos, coartar la accion que es propia y privativa del otro, y una coaccion al ejercicio de las facultades del Poder Ejecutivo en el estado de sitio en que se encuentra esta seccion , sería, sin duda, la oposicion que se formulase por el Poder Judicial á la detencion del recurrente, ordenada por el Poder Ejecutivo, autorizado para ello por el artículo 23 de la Constitucion Nacional.
8" Que esta independencia de la accion de los poderes públicos en el sistema federal que nos rige, es tan amplia como lo es, á su vez y en sucaso, la que existe entre el Gobierno General y los de los Estados particulares, siendo por lo tanto aplicable, por
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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:447
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