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Fallos: 54:452 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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452 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE más años, es este máximun que ha de tomarse en cuenta, para la deelaracion de procedencia de la excarcelación. Y esto es lógico y legal. Porque vo pudiendo en el estado de sumario, apreciarse ni declararse motivos 5 cireunstancias atenuantes, debe estarse úlo que establezca el Código en toda su amplitud, Ahora bien, el artículo 214 del Código Penal impone pena de Penitenciaría al que cause estragos por medio de explosion de minas, bombas, ete., ú otro medio de destruccion análogo ú tan poderoso como los expresados, El artículo 215 pena de uno 4 tres de prision, al que rompa caminos de fierro, impida el tránsito de vagones y locomotoras, los haga salir de los rieles ó emple» otro medio con este fin, y el artículo 40 de la ley sobre crímenes contra la Nacion, de 14 de Setiembre de 1863, aplica á los que cor: violencia despojen ú un conductor de correspondencia, pena pecuniaria ó de trabajos forzados por dos ú cuatro años, 6 una y otra conjunta— mente.

La designacion y aplicacion de estas penas, no es arbitraria, depende de los grados de culpabilidad que caracterizan el hecho constatado; antes que el Juez pueda apreciar los grados de eulpabildad resultantes del proceso no puede suponer aplicable niel máximun ni el mínimun de la pena, Basta que esta pueda ser de más de dos años de prision en el caso, para que la excarcelación no sea procedente, Aplicando las prescripciones penales citadas, ú los hechos referidos y fundamentales de la accion Fiscal, y aun prescindien= do de la gravedad emergente de la magnitud de los daños eau— sados al Gobierno Nacional, de su produccion repetida en puentes, caminos, naves y armamentos nacionales y de su conexion con los hechos de rebelion y soborno, siempre resultaría « que el hecho que motiva la prision > puede ser pasible de una penasuperior á dos años de prision, y por eilo excluido del be

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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:452 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-54/pagina-452

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