venir á obstacularizar el ejercicio de esa jurisdiccion excluyente y privativa del Poder Judicial.
11" Que no existiendo entónces ante la ley ni la jurisprudencia razon legal alguna que haga inadmisible ó contrario á derecho el procedimiento empleado en el caso por el Poder Ejecutivo, teniendo en prision al Doctor Leandro N. Mem, y ese acto como privativo de las faeultades de aquél, emanadas del estado de sitio en vigencia, escapaá la avcion judicial del proveyente, no teniendo, por tanto, qué oponer ú ello Tegalmente el Tribunal, 19" Que la calidad de Senador Nacional que acompaña á la persona 11 Doctor Leandro N. Alem y que éste invoca en su eserito de foja 20, no modifica la doctrina que en el presente fallo se sustenta, pues si bien es cierto que Y desempeño de aquel alto puesto público, rodea á quien lo ejerce de ciertas garantías excepcionales, entre las enales se cuenta la de no poder ser preso sinó tomado infraganti delito (artículo 61 de la Constitucion Nacional), tambien lo es que el honorable Congreso dela Nueion en nota fecha 26 de Setiembre proximo pasado, tiene concedido al Poder Ejecutivo, autorizacion especial para retener al recurrente, desapareciendo de este modo todo y cualquier obstáculo, que pudiera oponerse ú la prisión realizada.
Por estos fundamentos y oído el Ministro Fiscal, no se hace lugar ú lo solicitado en el escrito de foja 20, y se declara incompetente este Tribunal para reveer la nueva órden de prision dictada por el Poder Ejecutivo de la Nacion en contra del Doctor Don Leamdro N, Alem, y en uso de las facultades que ú aquel confiere el actual estado de sitio, dejando á salvo los derechos del solicitante para ocurrir á quien corresponda, como se pide por el señor Procurador Fiscal, Notifíquese con el original y repónganse ¡os sellos.
ti. Escalera y Zuviria.
LE co
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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:449
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