Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 54:453 de la CSJN Argentina - Año: 1893

Anterior ... | Siguiente ...

neficio del artículo 376 del Código de Procedimientos en lo criminal, Adhiriendo por ello á laapelacion instaurada por el Procurador Fiscal de Santa Fé, pido úá V, E. la revocación del anto apelado corriente á foja 11.

En cuanto al recurso instaurado por el doctor Alem contra el auto del Juez Federal, que ú foja 34 vuelta declara su incompetencia para reveer la nueva órden de prision dictada por el P, E, de la Nacion en uso de las facultades del estado de sitio, nada debo agregar Á los sólidos fundamentos en que la resolucion judicial se apoya. Invocándolos sólo para evitar repeticiones estériles, pido á V. E. la confirmacion por sus fundamentos del anto apelado corriente de foja 29 4 34, Sabiniano kier, Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Diciembre 15 de 189 Vistos": En el recurso interpuesto por el senador ul congreso nacional doctor Leandro N. Alem, del auto de foja veinte y nueve en que el Juez de Seccion de Santa Fé se derlara incompetente para decretar su libertad, con motivo de la detencion que sufre, despues del auto de excarcelación de foja once; detencion que, segun se establecer, ha sido ordenado por el Poder Ejecutivo Nacional en virtud de las facultades del estado de si= Lio, es menester tomar en cuenta las dos distintas causales en que el recurrente funda sus agravios, La primera de ellas consiste en la afirmacion de que el anto del Juez a quo que ordenó su excarcelación bajo fianza, no ha

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

86

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1893, CSJN Fallos: 54:453 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-54/pagina-453

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 54 en el número: 453 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos