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Fallos: 54:446 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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del Tribunal, desde el momento en que la sentencia de éste, como toda otra judicial, no tiene más radio de accion que el circunserito al caso que la motiva, sin trascendencia ú otro distinto, pero ni siquiera análogo, y menos podría entónces invadir, con una extension ilegal otras facultades constitucionales del resorte de los otros poderes del Estado.

3" Que una de las facultades peculiares del Pouer Ejecutivo en el estado de sitio y que no se discute por su evidencia, esla de poder « arrestar á las personas Ó trasladarlas de un punto á otro de la Nacion, si ellas no prefiriesen salir fuera del territorio argentino » (artículo 23 de la Constitucion Nacional ; página 327 y siguientes, Tiffany, (obierno y Derecho Constitucional, página 36, párrafo 457).

4" Que en la remarcable similitud que existe entre nuestro sistema constitucional y el de los Estados Unidos, la jurisprudencia de éste es de perfecta aplicabilidad al caso.

5" Que aquella tiene sentado que

C. Dowell Dedy, 238; $. C., 1, Abb, C. 212) ; como tambien que € la suspension del privilegio del auto de habeas corpus siendo la autorizacion virtual de arrestar sin causa legal ú órden de Juez competente, se deduce que tales arrestos durante la suspension y cuando está hecha en obediencia á la órden ó autoridad del empleado ú quien se ha investido con ese poder, son prácticamente legales, y las personas que las hacen no son respc sables ú la accion de daños y perjuicios por el hecho. (Idem, idem ; Calvo, Decisiones Constitucionales, tomo 1", página 215, párrafos 728 y 729).

6° Que no es una razon que destruya la doctrina que se sos

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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:446 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-54/pagina-446

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