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Fallos: 54:443 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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argentina que pueda coartar mi libertad en estos momentos, y por esas consideraciones, sin violar de la manera más iritante nuestro estatuto político; y es precisamente la Suprema Corte de Justicia que debe declararlo enérgica y terminantemente para conservar la alta antoridad de que está investida, Es tanclara y tan sencilla esta cuestion, que hasta impertinente sería abundar en consideraciones legales, por lo que reitero, sin más á V. S. mi pedido, á fin de que resuelva las medidas conducentes indicadas para que sea acatada la autoridad judicial y sus órdenes cumplidas, Será justicia, L. N. Alem.

Auto del Juez Federal Rosario, Noviembre 18 de 1893 Vistos: Al Fiscal é informe el señor Jefe Político sobre la exactitud de las aseveraciones que se consignan en el precedente escrito de haber manifestado al recurrente < que no es posible cumplir la órden dictada por este Tribunal» y referente á la excarcelacion decretada, Repúngase.

Escalera

VISTA FISCAL
Señor Juez Federal:

Los informes que preceden, de los señores Jefe Político y de Policía, atestiguan que se ha dado cumplimiento al decreto del

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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:443 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-54/pagina-443

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