Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 54:444 de la CSJN Argentina - Año: 1893

Anterior ... | Siguiente ...

444 VALLOS DE LA SUPREMA CORTE Juzgado, notificando al señor Doctor Alem la órden de soltura provisional expedida por V. S. con fecha 18 del corriente.

De los mismos informes resulta, empero, que al hacérsele conocer aquella resolucion, sele hizo saber ála vez, que obededeciendo á órdenes superiores quedaba detenido por la Policía, Segun loque queda expuestono ha habido, pues, derecho, aunque por la forma que se practicó la notificacion de soitura y la intimacion de un nuevo arresto, con arreglo álas órdenes ya enunciadas puede aparecer aquello como un acto de resistencia, No cabe por lo tanto conflieto ni discusion alguna sobre esto, El acto practicado por la Policía ha sido correeto, pnesto que ha dado cumplimiento ála órdendel Juzgado reservándose, empero, sin perjuicio de ésto,-Je cumplir otras disposiciones, resultantes del estado de sitio, provenientes del Gobierno General, Con arreglo ú este juicio, que no mediando defecto en el proceder de la Policía, la enal, como constade sus notas, acepta con el mayor respeto las decisiones del Juzgado, V. S. no debe hacer lugar ú lo solicitado por el Doctor Alem, dejando ú este señor en libertad de ocurrir donde y en la forma qne corresponda, contra la medida administrativa que le impone un nuevo arresto, salvo el mejor juicio de V.S.

Desiderío Rosas Auto del Juez Federal Resario, Noviembre 22 de 183.

Autos y vistos: El incidente formulado por el Doctor Leandro N. Alem sobre obstruccion á su libertad bajo fianza, del que resulta :

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

68

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1893, CSJN Fallos: 54:444 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-54/pagina-444

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 54 en el número: 444 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos