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Fallos: 54:442 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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ner incólumes las facultades propias, exclusivas y soberanas que la Constitucion le acuerda. Yo no dependo ahora en nada y para nada del Poder Ejecutivo, y él mismo lo reconoce desde el momento en que fuí colocado bajo la jurisdicción y el juicio de V. S. que es el representante, como he dicho, del Poder Judicial en este caso. No es posible, pues, que V. S. tolere tan atentatorio y vejatorio procedimiento; y yo, cuya actitud ha demostrado al país entero que afronto decididamente la responsabilidad de mis actos, promuevo este incidente, no por el deseo de librarme de la molestia de esta prision, honrosa para todo ciudadano honesto y amante de su patría, sinó conducido por aquellos móviles y en vista de las funestas cunsecuenciasqueentrañan estos procederes sin calificacion. Ruego, pues, y asf vengo ú pedir á V. S. que, invocando sus facultades exclnsivas y las leyes fundamentales del país, se dirija inmediatamente al Ministro del Interior á fin de que deje sin efecto sus órdenes coercitivas é invasoras de las atribuciones del Poder Judicial ; ósi V. 5.

lo prefiere, y tal vez sería más eficaz, se dirija ú la Suprema Corte de Justicia, el más alto Tribunal de nuestra Constitucion, y cuyos fallos, en definitiva, son ahoralos desacatados, para que promueva las gestiones procedentes en guarda de su propia existencia seriamente amenazada en estos mumentos, Tampoco es posible, señor Juez, detenerse, admitiendo la superchería y la burla sangrienta que el Ministro del Interior quiere hacer al Poder Judicial llevando al prisionero hasta la puerta del calabozo, con la sonrisa irónica en los labios, para decirle en seguida que hasta ahí no más llegan las órdenes de aquel poder independiente y soberano en sus decisiones, Y todavía, señor Juez, en mi caso hay que tener presente otra consideracion fundamental, yo soy un Senador de la Nacion, cuyo diploma está puro y limpio como ninguno, y una vez que el Tribunal de Justicia ordena libertad por el único hecho en que ha podido intervenir él únicamente, no hay poder en la tierra

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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:442 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-54/pagina-442

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