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Fallos: 54:440 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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440 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE revolucion y al hacerse estos nuevamente cargo de las oficinas nacionales, segun así lo expresa el Jefe de este distrito en el informe que oportunamente se le solicitó por este Tribunal, 127 Que destruidos así los argumentos del Ministerio Fiscal, y quedando por tanto equiparados los solicitantes doctores Alem y Candioti úá los encausados de igual elase que han motivado el fallo de la Suprema Corte de 153 del actual, la jurisprudencia en dicho fallo establecida es de ajustada aplicacion úá los recurrentes, 13" Que los fiadores propuestos, don Zenon Pereira y don Andrés Alberti, por su radicación vn el país, su posicion social y peeuniaria, nada dejan que observar isu respecto, siendo por tanto aceptables en todo concepto, 14 Que no es posibleen el estado actual del juicio apreciar debidamente el yalor exacto de las responsabilidades que pudiera pesar sobre los solicitantes para designar una suma determinada de dinero como fianza suficiente á esas respon sabilidades debiendo en tal ciso el Juzgado exigir de ellos un afianzamiento general, ó sea la fianza de ¡udicatum solví, Por estos fundamentos: hácese lugar á la excarcelación de los doctores Lemnidro N. Mem y Mariano N. Candioti bajo las tianzas ofrecidas respectivamente de los señores Zenon Pereira y Andrés Alberti, quienes deberán extenderla en legal forma, debiendo además los solicitantes prestar la de judicatum soler en personas suficientemente abonadas y una vez todo ello fecho, líbrese la órden correspondiente ála Jefatura Política para la libertad de los recurrentes. Notifíquese con el original y repónganse los sellos.

ti. Escalera y Zuriría,

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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:440 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-54/pagina-440

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