Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 54:438 de la CSJN Argentina - Año: 1893

Anterior ... | Siguiente ...

438 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE y las que no han podido volver aún al Parque Nacional por E la ocultacion que de ellas se ha hecho; 4" Destruccion de vías É férreas y apropiacion del servicio de los ferrocarriles; y 5" Asal to á las oficinas de Correos y Telégrafos, y despojo de la corres pondencia pública.

7" Que el delito de seduccion de fuerzas á que el Ministerio Fiscal se refiere en los dos primeros números, como que ha tenido lugar tambien en la insurreccion de Tucuman y ha sido tomado en consideracion por la Suprema Corte en el fallo del 14 del actual (Considerando 6), queda despojado de la calidad de argumento nuevo con que lo reviste el señor Fiseal cayendo él por el contrario bajo la éjida de la jurisprudencia establecida en el fallo mencionado, quedando así, por consiguiente, dicha observacion destruida y primando la procedencia de la soltura.

Pero el Fiscal aduce como causa agravante el hecho de los combates que han tenido lugar, A este respecto hay que advertir que en los delitos políticos de rebelion ó sedicion no pueden considerarse aisladamente los resultados luctuosos de los combates, considerando como asesino ú homicida al que mata en ellos (Pacheco, Código Penal concordado y comentado, tomo 2 pág. 205 , párrafo 1: Aguirre, Código Penal argentino y emcordado, página 317), careciendo así entónces de importancia legal esta otra circunstancia.

8" Que respecto al tercer delito aducido por el señor Fiscal sobre sustracción de armas, la Suprema Corte en casos anteriores en que se ha aducido como obstáculo á la excarcelación otras exacciones y robos llevados á cabo por los rebeldes y sediciosos, ha establecido la jurisprudencia de que la excarcelacion es procedente no obstante la existencia de esos delitos conexos (série 1", tomos 5", 6' y 8", páginas 386, 24 y 142), debiéndose por tanto desechar tambien la objecion Fiscal formulada sobre este punto.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

69

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1893, CSJN Fallos: 54:438 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-54/pagina-438

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 54 en el número: 438 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos