300 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Fatto de la Suprema Corte Buenos Aires, Noviembre 25 de 1863 Vistos y considerando: Primero: Que de las constancias de autos resulta que el delito porque se procesa ú los deteniios, contra euya excarcelacion bajo de fianza se ha alzado el Procirador fiscal del juzgado de seccion +1» la capital, es el de rebalion nacional reagravado con la seduccion y sublevación de la torpedera eMuratures, perteneciente ála armada nacional, Segundo: Que en el recurso pendiente ante esta Suprema Corte, en el que sólo se discute la excarcelación bajo de fianza, no es dado apreeiar el mérito de las constancias del sumario, sinó en cuanto ellas pueden servir para precisar el delito ó delitos materia del proceso, á fin de averiguar sin prejuzgamiento, chál es la pena máxima de que pueden ser pasibles los procesados en el caso de ser declarados culpables de los delitos que <> les imputa, Tercero: Que enalquiera que fuese la forma en que ellos hu— biesen prestado sos declaraciones en el sumario, aunque sea negando su participacion en los delitos porque se les procesa, esas declaraciones no tienen importancia ni pueden tomarse en cuenta en euanto se refiere d la excarcelación bajo de fianza, porquela procedencia de ésta sólo debe apreciarse teniendo en vista la imputación del delito al encausado, y no las excepeiones ó defensas queopusiere éste en el sumario.
Cuarto: Que úlos efectos de esa excarcelación debe tenerse presente sólo la naturaleza de la pena impuesta al delito imputado enando no hubiere reiteracion ó reincidencia, y no la naturaleza úla gravedad del delito mismo; segun se desprende de la
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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:300
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-54/pagina-300
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