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Fallos: 54:294 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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291 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE ¿Bastará, para saber si procede ó no ésta, recorrer la enumeracion de las penas que hace el Código respeetivo y versila pena de que se trata, se encuentra colocada encima ó debajo de la prisión? Oponese ála aceptación de esta regla, por seductora que sea sti sencillez, la onsideracion de que no es evidente que aquella enumeracion se haya hecho con el objeto de determinar la relativa gravodad de las penas, apareciendo antes bien, que sin perder de vista la importancia de las mismas, se las ha agrupado en atencion 4 su naturaleza, Porque de lo contrario, resultaría que en el concepto del codificador, un mes de arresto sería pena superior 4 seis años de destierro, lo que, además de no parecer exacto, estaría en contradiccion con lo que se desprende de las disposiciones del mismo Código en sus artículos 286 y 287, Por otra parte, el Código, como es natural, no enumera sinó las penas que en el se establece y estas no son las mismas que las fijadas por la ley de 14 de Setiembre de 1863, ¿Cómo habremos de aplicar la regla aquella enando la pena sea el servicio militar, los trabajos torzados, ó el destierro, no ya por seis sinó por diz años? Habrá que convenir en que no es posible averiguar los casos en que proceda la excarcelación, recorriendo únicamente la escala de penas del Código, La disposicion lezal que rige la materia, está contenida en el artículo 376 del Código de Procedimientos, que dier así:

Cuando el hecho que motive la prision del procesado tenga sólo pena pecuniaria ó corporal, cuyo máximum no exceda de dos años de prision ó una úotra conjuntamente, podrá decretar» se su libertad provisoria siempre que preste alguna de las fianzas determinadas en el presente título.

Parecería que este artículo hiciera una division de las penas en dos grandes categorías: penas pecuniarias y penas corporales, determinando la procedenciade la excareclacion cuandode la

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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:294 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-54/pagina-294

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