Y. E. enel 6 considerando de aquella causa recientemente fallada, ha dejado establecido eque aun cuando la seduccion de tropas de línea tiene como pena la de trabajos forzados, cuando este hecho haya sido aisladamente cometido, esa circunstancia no puede tomarse en consideracion, por cuanto el artículo 28 de la misma ley establece que si llegase á tener efecto la rebelion ó la seduccion, los seductores de tropa se reputarán promovedores de la rebelion 6 seduccion y respectivamente comprendidos en los artículos que les conciernen, que son aquellos que designan el extrañamiento y la multa como únicas penas procede res...» Aun enando el Procurador general haya interpretado diversamente la ley de 1863 sobre erímenes contra la nacion, ere yendo que ante el principio universal preceptivo de la proporcionalidad de las penas no le era lícito sostener que los reos del tloble delito de rebelion y seduccion de tropas fueran pasibles de pena menorgue los simplemente seductores sin otra nlterioridad, eree deber suyo inclinarse ante la interpretacion del texto legal que consigna el ilustrado fallo de V. E.
Las sentencias de la Suprema Corte, no siendo recurribles y constituyendo en consecuencia cosa juzgada, sen la expresion definitiva de la voluntad legal, y las declaraciones de sus fallos obligan como jurisprudencia á la decision de los casos análogos, segun se desprende, entre otras, Je las sentencias registradas en la série 1, tomo V, página 257; tomo IN, pigina 5; série IL, tomo VIT, página 456.
Ante esa jurisprudencia, el recurso instaurado por el procurador fiseal contra la sentencia de P° instancia que manda excarcelar bajo fianza á los reos del doble delito de rebelion y seduccion de :- fuerzas de la torpedera eMuratures, noes sostenible ya,y ror ello debo pedirá V. E. óJa admision del desistimiento queinterpongo al efecto, ó la eontirmacion de aquella sentencia.
Sahiniano kier,
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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:299
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