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Fallos: 54:295 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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aplicacion de las primeras se trata, y tambien de las segundas, cuando estas no excediesen del Jímite establecido de dos años de prision.

De minera que en tal concepto para saber si un caso es ú no de excarcelación, bastaría elasificar la pena del delito, y siclla fuese pecuniaria ó corporal inferior ú dos años de prision, rorrespondería otorgar la libertad provisoria. Pero en tal caso, siempre ocurriría la dificultad de saber si el destierro, que es la pena que corresponde al delito de rebelion, teniendo que ser ineluida entre las corporales, sería una pena que sobrepasara el límite señalado por ley para la excarcelicion.

Pergue ni el Códizo Penal, ni el de Procedimientos, nos suministra elemento alguno para determinar la equivalencia ó la relacion existente entre esas dos penas, Es que hay penas que no caben dentro de la clasificacion de pecuniarias " y corporales, y hay otras que teniendo alguno de los caraeteres de estas, no son sin embargo como perteneciente á esa elase: tal ocurre respecto del destierro, que los tratadis

La ley 16, titulo 1", partida 7', establecía: «Si el yerro sobre que fué acusado, es de tal natura que si le fuese probado que de

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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:295 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-54/pagina-295

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