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Fallos: 54:298 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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298 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE En materia como ésta, podrían presentarse consideraciones de otro órden; pero ellas no pueden ser valederas para el eriterio judicial, colvendo en situacion independiente, tan extraña ú las influencias de los gobiernos como á las pasiones de los partidos.

La aplicacion de la ley por primera vez en asuntos de esta nataraleza lleva asi al Juzgado ú coincidir con la huella trazada por la Suprema Corte en una jurisprudencia de más de veinte años, El legislador ha podido alterar esta jurisprudencia introduciendo en las leyes una elánsula sencilla. Si nolo ha hecho, ello debe afirmarnos en la concieneia de que sigue siendo verdadera y justa, Por estos fundamentos: lResnelvo acordar la excarcelación solicitada por los defensores de los procesados arriba mencionados, fijando en 6000 pesos la tianza correspondiente á Pozzo, Casas y Adolfo Lamarque, y en 3000 la delos demás, — Acéptase la fian= 7a personal de los doctores Enrique S, Quintana y Rafael Cal» zada para la exeareelacion de los procesados Honores y Fernandez. Otorgadas que sean las respectivas canciones, librense las órdenes neeesafias para la libertad de los procesados, J. V. Lalanne,
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Noviembre 206 de 1NU Suprema Corte:

Los proeesados en esta cansa son acusidos del mismo delito que los presos políticos de Tucuman: rebelion y seduccion de fuerzas de la armada nacional.

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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:298 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-54/pagina-298

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