y FALLOS DE LA SUPREMA CORTE > seguidas por estos delitos han sido invariablemente decididas con arreglo ú los principios enunciados en los precedentes considerandos, ó han terminado por sobreseimiento en virtud de leyes de amnistía que conciuían los procesos antes de las sentencias, lo que viene á establecer una regla que esta Corte no podría hoy abandonar sin justicia, cuando no se han modificado en las leyes vigentes, ni la naturaleza de los delitos impuestos á los detenidos, ni la penalidad para ellos establecida.
Décimotercero: Que aun cuando esa jurisprudencia fué establecida antes de la sancion del actual Código de Procedimientos en materia criminal, esta circuntancia 50 puede alterar en lo mínimo aquella jurisprudencia, no sólo porque ni en ese Código ni en el Penal se incluye el destierro como pena corporal, sinó tambien porque lo tiene declarado esta Corte, cel destierro, si hien es reputido por algunos autores como pena corporal, ella es de tal naturaleza, que puede garantirse su efectividad con la fianza earcelera » (série primera, tomo quinto, página tresientos ochenta y cinco).
Décimoeuarto: Que así lo entendieron los ministros de esta Suprema Corte que dictaron los primeros falios en que se estableció esa jurisprudencia, y que al aplicar la ley de mil ochocientos sesenta y tres, interpretaban de una manera genuina, ya que no auténtica, la naturaleza de la pena de extrañamiento, en ella establecida, interpretacion que tenía tanta más importancia cuanto que la daban los autores mismos de la ley de mil ochocientos sesenta y tres, que el Congreso sancionó en la forma en que ellos la proyectaron, Décimoguinto: Que la excarcelacion bajo fianza, no paraliza la secuela del juicio, por cuanto la condicion de los procesados excarcelados, distinta á la de los presuntos reos prófugos, permite la prosecución de la causa hasta su fallo definitivo. haciéndose efectiva la sentencia en el fiador si éste no presentase al condenado,
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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:304
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