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Fallos: 54:297 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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DE JUSTICIA NACIONAL 297 puso: «que nadie polría ser detenido sin proceder al menos una indagacion sumaria que produjera semi-plena prueba ú indicio vehemente de un hecho que mereciese pena corporal».

En seguida el artículo 18 de la misma constitucion determinaba que, aun cuando se tratase de pena corporal aflictiva, siempre que su duracion no excediese de dos años, procedía la libertad bajo fianza. Laley de 1878, reglamentaria de este artículo constitucional, reproducía aquella disposición en su artículo 3 y á su vez nuestro Código de Procedimientos penales ha repreducido casi literalmente en su artículo 376 lo que esta blecía el artículo 37 de aquella ley.

De manera que, sezun elaramente resulta de los términos de las respectivas resoluciones legales, la modificacion introducida por el Código de Procedimientos en la regla de la antigua legislacion, ha sido en el sentido de extender la excareclacioni á ca— sos antes no comprendidos en ese beneficio. — La nueva legistacion se ajustaba asfal progreso general de las ideas y muy especialmente á la modificacion que estas habrían sufrido en materia penal. En otros países se había entregado ú la sola apreciacion del Juez el determinar cuándoera necesario, para asegurar la efectividad de la pena, mantener en prision al procesado, Si, pues, las nuevas disposiciones legales sobre excarcelación no han restringito los casos en que aquella podría concederse, los proeersados por delito que merezca destierr, excarcelable por las leyes de Partida, lo son con mayor motivo bajo las disposiciones del actua! Código de Procedimientos, En el presente caso procede, en consecuencia, la excarcela= cion de todos los procesados ya mencionados, sin entrará distinguir si algunos debieran ser considerados como meros ejeentores, pues habiendo la tey dejado la pena que 4 estos corres- :

ponden á la opcion del Juez, es éste quien estien situacion de apreciar la que podrá aplicarse,

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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:297 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-54/pagina-297

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