Fallo de la Suprema Corte Huenos Aires, Oetubre 24 ie 1803 Vistos : Por sus fundumentos y de conformidad con lo expuesto y pulido por el señor Procurador General, se confirma el auto aplado de foja noventa y ocho. Devucivanse,
PEIS Y. VARELA. ABEL TA
248. ONTAVIO. BUNGE
JAN E. TORRENT,
CAUSA COCCYI
la Empresa de Ferrocarriles Pobladores contra D. Ramon, D Julio y D. Eulogro Lizarraga. por erpropiarion: sobre Lupneduerma Sumario. —Sometida ú árbitros la indemnización á fijarse por el area expropiada, con determinación expresa de su suporficie, no puede despues de dictado +! laudo, exigirse que la liquidacion se haza por una superficie menor.
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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:160
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