Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 10:10 de la CSJN Argentina - Año: 1871

Anterior ... | Siguiente ...

10 FALLO DE LA SUPREMA CORTE ticia 4 cuyo fuero correspondan, sin que obste 4 su desenvolvimiento el hecho de haber existido un concurso, que aunque juicio universal y de esclusiva competencia de las justicias Provinciales, ha terminado ya, y no puede atraer indefinidamente, todas las causas que se oríginen despues, aunque provengan del concurso terminado, si bien que, pueda á veces originarse, por otra suspension de pagos, la instauracion de un nuevo juicio de quiebra, que atraeria entonces á si lodas las causas pendientes ante otros tribunales que no fueron el del Juez de Comercio.

4° Que tampoco apoyan la escepcion aducida por Don Gervasio del Mármol los arts. 1641 y 1663 del Cód. de Comercio, pues aunque estos limitan la libertad en el ejercicio de las acciones contra el que estuvo en juicio de quiebra, por los créditos presentados en él mismo, requiriéndose para la ejecucion de estos la autoridad del Juez de Comercio; se refieren solo el caso, en que, sin terminarse los procedimientos de la quiebra, tengan que suspender por la insuficiencia del activo, lo que de cierto no ha ocurrido en el presente caso.

Por tales fundamentos el Juzgado Federal se declara competente en esta causa, no haciendo lugar á la declinatoria interpuesta con costas. En consecuencia conteste el demandado derechamente el traslado pendiente y repónganse los sellos.

José M. Zuviria.

D. Gervasio del Mármol apeló y le fué concedido el recurso en relacion.

En el informe in voce, el abogado del apelante hizo presento que este caso era igual ál de D. Marcelino Freiro contra D. Antonio Fayó, tambien concursado, y que en este la Suprema Corte habia declarado que el conocimiento de la cuestion pertenecia al Juez del Concurso.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

104

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1871, CSJN Fallos: 10:10 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-10/pagina-10

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 10 en el número: 10 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos