bí hacerlo valer ante el mismo Juez exhortado que dictó la pro— videncia, No estoy conforme con la resolucion del Juez Doctor Saave4ra, porque el recurso ha sido bien intentado ante él, careciendo yo de personería para hacerlo valer ante el Juez del Rio Negro, desde que por jurisprudencia desde largo tiempo establecida, los exhortos establecen relaciones directas de Juez á Juez, sin que las partes puedan presentar escritos ante el que es exhortado.
En consecuencia, vengo de hecho ante V. E, á recurrir de la providencia del Juez del ltio Negro, y para ello pido á V.E, que se digne ordenar al Juez Doctor Saavedra, remita 4 V. E, los antecedentes necesarios, Resuelva V. E. de conformidad, que es justicia.
E. Coria.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL .
Buenos Aires, Agosto 28 de 1893, Suprema Corte:
Se reconoce en el escrito precedente, que habiéndose entablado recurso ante el Juez de lo Civil de la Capital, éste ha denegado ese recurso, fundándose en que debió hacerse valer ante el mismo Juez exhortado.
Del auto del Juez de lo Civil y en asunto que no pertenece al fuero federal, no ha podido recurrirse ante V. E. una vez que no se invoca ninguna de las circunstancias que únic:.mente pueden
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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:7
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