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Fallos: 53:459 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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negarse que ella contiene la resolucion de una cuestion respecto £ la Constitucion, puesto que se discute la validez de una ley que se pretende no existente, por no haber sido sancionada c¿n los requisitos constitucionales, impugnada en la misma formaen que podría serlo un acto promulgado por el Poder Ejecutivo, como ley de la Nacion, babiendo sido sancionada sin el quorum constitucional en una Cámara del Congreso ó en ambas.

Resolver si tales actos tienen ó no el carácter de ley, es una atribucion eminentemente ¿udicial y no política, y, por tanto, ella corresponde álos tribunales federales.

Haciendo aplicacion de estos principios á la cuestion subjudice, forzosamente tiene que deducirse, como consecnencia, que la ley que ha declarado intervenida la provincia de Santa Fé, por más que ella es una ley política, cae bajo el juicio de los tribunales federales, una vez que promulgada, ha comenzado ú ser ejecutada.

Nadie dudaría de la competencia del juez de seccion de Santa Fé para entender en un recurso de habras rorpus que levase ante el Juzgado cualquier individuo preso por órden del Interventor, aun cuando el recurso se fundase en la inconstitucionalidad del nombramiento; como tampoco nadie podría negar la procedencia de una apelacion ante esta Suprema Corte, con arreglo al artículo catorce de la ley de catorce de Setiembre del año mil ochocientos sesenta y tres swbre jurisdiccion y competencia de los tribunales federales, contra una sentencia definitiva, dictada por un tribunal de Provincia nombrado por el Interventor, y argúido de ser inconstitucional, por no reves= tir las condiciones de tribunal legal, sinó las de una simple comision especial, contraria al artículo diez y ocho de la Constitucion Federal.

Y sin embargo, en uno y otro caso, lo que estaría en juicio no sería el acto del Interventor, que es sólo un instrumento de la ley, sinó la ley misma, lo que viene á demostrar, con toda

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Año: 1893, CSJN Fallos: 53:459 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-53/pagina-459

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