evidencia, que las leyes políticas caen bajo el juicio de los tribunales federales, no sólo cuando afectan derechos civiles, sinó cuando afectan derechos de cualquiera naturaleza, que la Constitucion Nacional ha garantizado ú las Provincias 6á los particulares, Entrando ahora al estudio de la segunda cuestion propuesta, es menester ante todo, resolver si procede la jurisdiccion originaria de la Suprema Corte cn la demanda presentada por el doctor Cullen, Para decidir este punto es indispensable involucrarlo con el que se refiere al carácter que tenía el Gobierno Provisorio de Santa-YFe, al dictar el decreto de foja una, porque de la solucion de esta cuestion resultará si él representaba 6 no á Santa-Fé al apoderar ai doctor Cullen y, en consecuencia, si aquella provincia es ó no parte en estos autos.
Es indiscutible que, entre las facultades de los poderes políticos del Gobierno Federal, está incluida la de reconocer la legalidad de los gobiernos existentes, tanto en las naciones extranjeras, como en las provincias que forman la Union Argentina.
Sobre esa decision política no hay recurso legal alguno, por que jamás podría, de ese conocimiento, surgir una cuestion judicial, emanada de la Constitucion ó en pugna con ella.
Pero, será siempre una cuestion judicial y no politica la que se promueva para buscar la declaracion de los tribunales federales, sobre cuál de dos gobiernos de Estado sea el reconoci do por los poderes políticos de la Nacion, ó sobre si el Gobiernoexistente en un país extranjero, ó en una Provincia Argentina, es ó no reconocido por aquellos poderes políticos (Luther v. Burden, Howard, 7, pág. 1.
Hay, sin embargo, una cuestion grave á este respecto, que es menester tencr en consideracion, sobre todo en nuestro país, donde estas cuestiones son todavía completamente nuevas.
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Año: 1893, CSJN Fallos: 53:460
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