DE JUSTICIA NACIONAL 435 vez la autoridad del señor Presidente de la República, le notifica que éste no reconoce en el Gobierno provisorio de Santa-Fé, carácter oficial ni personería para discutir la ley de intervenciones, Por las consideraciones precedentes y de conformidad con lo concordantemente expuesto y pedido por el señor Procurador General, se resuelve:
Que esta Suprema Corte carece de jurisdiccion para entender en la demanda, por razon dela materia sobre que versa; y repuestos los sellos, archívese, pudiendo notificarse con el original.
BENJAMIN PAZ.—ABEL BAZAN.—
OCTAVIO BUNGE. — JUAN E.
TORRENT, — LEIS V. VARELA
en disidencia).
DISIDENCIA
Buenos Aires, Setiembre 7 de 1893, Vistos en el acuerdo: Para decidir sobre la competencia de esta Suprema Corte, en la demanda que ha producido el Doctor Joaquin M, Cullen, á nombre del Gobierno provisorio que se organizó en la provincia de Santa-Fé, despues de la revolucion armada que tuvo lugar el treinta de Julio próximo pasado, es indispensable estudiar y resolver diversos puntos de derecho federal, directamente afectados por este asunto, y cuya separacion conviene hacerse, para la mayor claridad de la exposicion y el mejor acierto de la resolucion.
Primero: ¿Tienen los tribunales federales jurisdiccion para entender en demandas fundadas sobre la validez 6 nulidad de
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Año: 1893, CSJN Fallos: 53:435
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