leyes políticas, dictadas por el Congreso Nacional y promulgadas por el Poder Ejecutivo ? Segundo: En caso afirmativo procede, en la demanda instaurada por el Doctor Cullen, la jurisdiccion originaria de esta Suprema Corte, por razon de las partes que intervienen en el juicio? Para estudiar la primera de estas cuestiones, es menester remontarse á los orígenes de nuestr: Constitucion, y buscar los propósitos con que se han organizado los poderes públicos en la Nacion Argentina.
La base de toda autoridad esti en el derecho original del pueblo para establecer su gobierno, fundado en aquellos principios que él creyese convenientes y adecuados ú los fines de su propia felicidad.
La Constitucion Nacional es la manifestacion escrita de aquella voluntad del pueblo. Por ella, al reconocerse el hecho histórico de la existencia de la Nacion y de las Provincias, se determinaron las facultades respectivas de cada uno de sus gobiernos, señalándose ¡ímites insalvables á la autoridad del uno y del otro, de manera que, en el funcionamiento coordinado de ambos, pudieran girar dentro de la misma esfera, sin chocar en sus evoluciones respectivas.
Alerearse, por esa Constitucion, el Gobierno Federal, se asignaron á los diferentes departamentos de su organizacion, los poderes peculiares que en ellos delegaba el pueblo, establecióndose ciertas limitaciones, las cuales no podrían ser transgredidas por esos departamentos, Los poleres del Congreso están definidos y limitados; y, á fin de que esos poderes no fuesen olvidados ni equivocados, están ellos escritos en la Constitucion, Los poderes del Presidente de la República fueron enumerados, y esta enumeracion debe suponerse que fué conscientemente hecha por nuestros constituyentes, desde que lo hacían
Compartir
57Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1893, CSJN Fallos: 53:436
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-53/pagina-436
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 53 en el número: 436 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos