Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 53:437 de la CSJN Argentina - Año: 1893

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA NACIONAL 437 despues de los debates que habían tenido lugar sobre la impor tancia de esa enumeracion, en el Congreso y en las Cortes de los Estados-Unidos, cuya Convencion no hizo la enumeracion mencionada, á pesar de tigurar en las ediciones sucesivas de la Constitucion (Paschal, Annoted constitution, página cincuenta y uno).

En cuanto al Poder Judicial, la Constitucion no ha hecho más que delinear los grandes contornos de sus atribuciones, dejando los detalles al Congreso, á quien se ha confiado, por delegacion expresa, la facultad de dictar las leyes necesarias y adecuadas para poner en ejercicio á todos los poderes, menos el suyo propio (U. S. €. Wheaton, primero, página trescientos veinte y seis).

Sin embargo, en cuanto álas atribuciones, que nacen de la Constitucion misma, expresa y taxativamente determinadas en ella, la jurisdiccion de los Tribunales Federales, procede aun cuando el Congreso no las haya reglamentado; porque los tribunales existen por una concesion directa que el pueblo ha heche en ellos de su poder judicial (Peters, doce, página seiscientos cincuenta y siete). Así, por ejemplo, se ha resuelto que:

Parece natural que, buscando interpretar el alcance de esta cláusula constitucional, debiera esto hacerse tomando las palabras en ella empleadas, por su significado en el lenguaje y enel derecho.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

58

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1893, CSJN Fallos: 53:437 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-53/pagina-437

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 53 en el número: 437 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos