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Fallos: 53:440 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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440 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE El caso se producía sobre una materia eminentemente política, pues que se discutía la facultad del nuevo Presidente de la República para retener los nombramientos hechos por su antecesor; y despues de reconocerse por la Corte la procedencia de la accion porrazon de la materia y por razon de las personas; despues de reconocerse que los nombramientos hechos habían quedado perfeccionados por la aceptacion del Senado, la firma del Presidente y el sello de los Estados-Unidos; despues de reconocerse que los tribunales tenían derecho para dirigir mandamus á los miembros del Poder Ejecutivo, cumo ya lo había hecho el gran juez Marshall, respecto del Presidente Jefferson; la Corte concluyó por declarar que, el caso no caía ante su jurisdiccion originaria, porque la ley que le había acordado esa jurisdiccion, era inconstitucional.

La importancia de ciertos principios consignados en ese fallo notable, y su completa pertinencia respecto del caso ocurrente, autorizan su consignacion in eztenso; su extracto sería insuficiente.

«Si una ley de la Legislatura —decía el fallo—que fuese re pugnante á la Constitucion, es nula, ¿podría ella, no obstante su invalidez, atará los Tribunales y obligarlos á cumplirla? O, en otras palabras: aunque ella no sea una ley, ¿constituiría ella una disposicion tan efectiva, como si fuese una ley? eEsto sería destruir en el hecho lo que se había establecido en la teoría y parecería, á primera vista, un absurdo demasiado grande para insistir en él...

«Si, pues, los Tribunales deben atender ú la Constitucion, y la Constitucion es superior á cualquiera ley de la Legislatura, la Constitucion y no la ley ordinaria debe regir el caso al que ambas sean aplicables...

«Aquellos, pues, que combaten él principio de que la Constitucion debe ser considerada, en la Corte, como la ley suprema, paramount law) están obligados á sostener que los tribunales

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Año: 1893, CSJN Fallos: 53:440 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-53/pagina-440

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