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Fallos: 53:432 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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Los precedentes de los Estados-Unidos están en un todo conformes con esta doctrina, consagrada por sus leyes, por la práctica constante de sus Gobiernos, estabiecida por las decisiones de sus tribunales, y enseñada por los comentadores de su Constitucion.

La sentencia de la Corte Suprema de aquel país, siempre invocada en esta materia, y conocida con el nombre del Juez Ta— ney, en el caso de Leither v. Druther y otros, dejó establecide, confirmando otras decisiones, eque las Cortes de justicia, sostienen uniformemente que corresponde al poder político declarar siel Gobierno de la Carta hasido depuesto ó no, y cuando esta decision haya tenido lugar, deben limitarse á tomar nota de ella como la ley suprema del Estado, sin necesidad de informaciones verbaies ni exámen de testigos».

Dícese tambien en esa sentencia: econ arreglo úeste artículo de la Constitucion (artículo cuarto, seccion cuarta) toca al Con= greso determinar qué elase de Gobierno es el que se halla establecido en un Estado, Como los Estados-Unidos garanten á cada Estado una forma republicana de gobierno, el Congreso debe necesariamente decidir qué Gobierno es el que se halla establecido en ese Estado, antes de poder determinar si es republicano ó no... estadecisi n es obligatoria para los otros departamentos del Gobierno, y no puede ser controvertida por un tribunal judicial».

Con referencia á los casos de conmociones lorales, violencia doméstica, la sentencia citada se expresa en los siguientes términos: «Corresponde igualmente á la clíusula de la Constitucion antes citada, lo referente ú proveer ú los casos de violencia doméstica. — Toca al Congreso, tambien en este caso, determinarrespocto de los medios que deben adoptarse para hacer efectiva la garantía».

Enel caso de Texas versus White, la Suprema Corte declaró tambien entre otras conclusiones: que la facultad para poner

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Año: 1893, CSJN Fallos: 53:432 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-53/pagina-432

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