DE JUSTICIA NACIONAL 429 Presenta igualmente el demandante, un ejemplar impreso del diario de sesiones de la Honorable Cámara de Senadores de fecha treinta de Julio del corriente año, en el cual se contiene la sesion celebrada por dicha Cámara y el proyecto deley de Intervencion, que fué sancionado por ella, y pasado á la Honorable Cámara de Diputados, cuyo tenor esel siguiente:
«Articulo primero, — Decláranse intervenidas á los efectos de los artículos quinto y sesto de la Constitucion, las Provincias de Buenos Aires y Santa Fé, « Artículo segundo. —Decláranse en estado de sitio las Provincias á que se refiere el artículo anterior y la de San Luis, « Articulo tercero.— Autorízase igualmente al Poder Ejecntivo para movilizar la guardia nacional de las Provincias referidas.
«Articulo euarto.—El Poder Ejecutivo queda tambien autorizado para hacer las gastos que reclame el cumplimiento de la presente ley.
Articulo quinto.—Comuniquese, etc. > Se agrega del mismo modo un ejemplar impreso de la sesion de la Honorable Cimara de Diputados, de fecha primero de Agosto, en la cual fué rechazado en general el expresado proyecto. Otro ejemplar impreso se acompaña de la sesion celebrada por la misma Cámara de Diputados con fecha quince de Agosto, enla que se presentó un proyecto de ley de Intervencion en las provincias de Santa Fé y San Luis, el cual fué sancionado en dicha sesion en los siguientes términos:
«Articulo primero.—Deeláranse intervenidas las provincias de Santa Fé y San Luis, á efecto de organizar sus poderes públicos, dentro de las prescripciones de la Constitucion nacional y de las leyes de la Provincia.
«Artículo segundo.— Autorízase al Poder Ejecutivo para movilizar la guardia nacional en euanto lo considere necesario á la ejecucion de esta ley,
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Año: 1893, CSJN Fallos: 53:429
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