€ Artículo tercero.—Autorízasele igualmente para hacer los gastos que se requiera con inputacion ú la presente.
« Artículo cuarto.—El Poder Ejecutivo dará cuenta oportunamente al Honorable Congreso.
« Articulo quinto.—Comuníquese, etc.» Otro ejemplar impreso, que tambien se adjunta, del diario de sesiones de la Honorable Cámara de Senadores, conteniendo la sesion del mismo día, hace constar que fué sancionado en ella el referido proyecto de ley, en lo: mismos términos en que fué admitido por la Honorable Cámara de Diputados, quedando así sancionada la ley de Intervencion, que es denunciada como inconstitucional por el querellante, Posteriormente fué presentada la protesta de foja cincuenta y nueve contra la Intervencion, El representante del Gobierno provisorio de la provincia de Santa Fé, reconociendo que éste ha sido constituido por lu revolucion triunfante, pues no podía ser nombrado por el pueblo, con sujecion ála forma establecida por la Constitucion y las leyes de la Provincia, funda implícitamente su personería en el reconocimiento de su autoridad por los Ministros del Puder Ejecutivo de la Nacion, en los telegramas que acompaña, deduciendo la misma consecuencia de los que le fueron dirigidos por los gobiernos de las provincias de Entre-Rios y Corrientes ya mencionados; y establece con ese principal fundamento, su derecho á continuar en el desempeño de sus funciones, á no ser perturbado en ellas y áser amparado en su ejercicio por esta Suprema Corte, por sentencia que declare inconstitucional la ley de Intervencion, y que suspenda su cumplimiento.
Sostiene la inconstitucionalidad de dicha ley de intervencion, fundéndose únicamente en el hecho de haber sido sancionada por el proyecto respectivo, que tuvo su orígen tn la Honor: vie Cámara de Diputados, despues de rechazado en general ante .ormente, otro proyecto de intervencion en la misma Provincia, que
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Año: 1893, CSJN Fallos: 53:430
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