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Fallos: 53:433 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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en ejercicio la cláusula de la garantía, es primariamente un poder legislativo y reside en el Congreso (Wallace, siete, página setecientos).

En el del Estado de Georgia contra Stanton, en que se impugnó la ley del Congreso como inconstitucional, el fallo de la Suprema Corte contiene una declaracion uo menos explícita y terminante en el mismo sentido: «Que estas materias, tanto como están establecidas en el cuerpo de la demanda y enla contesta cion de los demandados, reclaman el fallo de la Corte sobre cuestiones políticas, y sobre derechos, no de las personas ó de la propicdad, sinó de un carácter político, difícilmente podrá ser negado, — Porque los derechos para cuya protercion nuestra autoridad es invocada, son los derechos de soberanía, de jurisdiecion política, de Giobierno, de la inexistencia orgánica corporated) como Estado, con todos los poderes y privilegios constitucionales. Ningun caso de derechos privados ó de propiedad privada violados, ó en peligro actual, ó amenazada de viola= cion, se ha presentado por la demanda, en una forma judicial, al juicio de esta Corte», El Doctor Cullen demanda ante esta Suprema Corte precisamente una decision igual á la denegada en términos tan explícitos en la sentencia precedentemente citada: no trae á discusion una contienda entre partes por derechos individuales de particulares 5 del Estado mismo, vulnerados por la ejecucion de una ley del Congreso, y que se encuentren protegidos por la Constitucion directamente; no produce un verdadero caso judicial, en la acepción propia de este concepto jurídico; pretende expresamente el restablecimiento del Gobierno provisorio que representa el poder político de la Provincia y que mande suspender la Intervencion que se realiza en ella por el Poder Ejecutivo en cumplimiento de una ley ; reclama una decision de earácter general, que comprenda todo el régimen de Gobierno de Santa Fé; una sentencia de naturaleza política y de efecto puT. MM. as

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Año: 1893, CSJN Fallos: 53:433 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-53/pagina-433

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