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Fallos: 53:428 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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428 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE cional; que el doctor Baldomero Llerena, es responsable para con el Gobierno de Santa Fé, de todos los daños y perjuicios provenientes de la ejecucion de dicha ley, y que debe restablecer la situacion existenteantes de efectuada la referida intervencion, En justificacion de su personería, acompaña el poder otorgado por don Mariano Candioti, gobernador provisorio de la L provincia de Santa Fé, nombrado por la revolucion que derrocó, el treinta de Julio del corriente año, el Gobierno establecido, acompañando seis telegramas oficiales, uno del Ministro de la Guerra, de fecha cinco de dicho mes de Agosto y cinco del Ministro del Interior, uno de la misma fecha, dos de fecha ocho, uno de fecha nueve, y uno de fecha diez del mismo mes.

En los dos primeros, dichos ministros se limitan á devolver su saludo al Gobernador doctor don Mariano Candioti; en uno de fecha ocho, el señor Ministro del Interior acusa recibo de un telegrama del mismo, y le expresa que vé con satisfaccion que la pacificación de la Provincia se lleva á rabo, haciendo votos porque terminen del mismo modo los incidentes de que le dá enenta, pues la República entera está interesada en que el órden se restablezca, En los otros, le transmite noticias políticas referentes á las provincias de Buenos Aires y Corrientes, sin que en ninguno de ellos se invoque autorizacion ó conocimiento del señor Presidente de la República.

Acompaña tambien el demandante, un telegrama del CGobernador de la Provincia de Entre-Rios, de fecha cuatro de Agosto, acusando recibo del telegrama que el doctor Candioti le dirigió participándole que había sido nombrado Gobernador provisorio; otro del Gobernador de Corrientes, de fecha eines de Agosto en el mismo sentido; y otro del Vice-CGobernador de la misma Provincia, fecha siete, pirticipindae que había sido puesto en posesion del mando por haberse ausentado el (robernador.

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Año: 1893, CSJN Fallos: 53:428 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-53/pagina-428

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