426 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE titucion pueden ser discutidas ante el poder judicial, lo mismo de la Nacion que de los Estados, No sólo la doctrina de Hamilton, Cooley y todos los exposi— tores de la Constitucion nortecamericanalo reconoce, Nuestra Constitucion, lo prescribe al declarar en su artículo 100 «que corresponde á la Suprema Corte y á os tribunales inferiores de la Nacion, el conocimiento y decision de las cansas que verSen sobre punteo regidos por la Constitucion y por las leyes de la nacions, lo que ha corroborado tambien la ley de competencia de 1863, en su artículo 14 y ha sido reconocido en diversos fallos de V.
Pero si esto es evidente, lo es tambien, que para que el ejercicio de esa atribucion sea legítimo, ha de ofrecerse el caso concreto, del individuo herido er sus derechos civiles por la ley objetada de inconstitucional, Es sólo entonces, que puede traerse á disension esa ley. al solo efecto de la declaracion al caso civil sub-judire, De otro modo, desaparecería la coordinacion de poderes del gobierno federal, contrariando el espíritu de la Constitucion, que como lo reconoce el mismo Cooley, «repartes los poleres del gobierno, pero no esubordina ninguno de los departamentos al otro, en el ejercicio de la mision conferida».
Si el poder judicial pudiera, prescindiendo de las limitacio— nes al caso en causa civil, entrar al exámen de las leyes, bajo su aspecto político, polría tambien estudiar el orígen y formacionde los otros poderes y sus procedimientos internos, respecto ai modo y forma de sancion de las leyes, lo que es contrario ú la independencia de los poderes coordinados. — La Constitucion y leyes de competencia, sólo le atribuye facultad para declarar, si la ley, tal enal ha sido promulgada, se opone á alguna garantía ó privilegio de la Constitucion.
Y he repetido en cansa civil, porque ese es el texto de la ley y el principio de la jurisprudencia. — Entreotras causas, falla
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Año: 1893, CSJN Fallos: 53:426
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