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Fallos: 53:424 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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á D Manuel Otero de la ejecucion nuevamente entablada.

Entre la guerra que el Estado no incorporado todavía á la Nacion, hizo á la Confederacion argentina, y las revoluciones producidas dentro del régimen actual, existen barreras constitucionales infranqueables.

Entre el reconocimiento de la facultad del Ejecutivo ¿e un estado independiente, y la autoridad nacional existente entónces para resolver el pago de letras de aduana, que es /a elase de asuntos ú que serefiere el fallo "nvocado, y la de reconocer á una revolucion la faenltad de representar una provincia ligada á la nacion por los vínculos lel pacto fundamental, existen distancias inaccesibles. — Por eso he creido, que el fallo citado es de rigorosa inaplicabilidad al caso sub-judice, Prescindiendo de la falta de jurisdiecion por no ser parte en la demanda instaurada, la provincia de Santa Fé, y aun admitiendo quelo fuera, la demanda no caería bajo la jurisdiccion de V. E. segun el artículo 17 de la ley de competencia de 1863.

La Suprema Corte conocerá, segun el inciso 17 de ese artículo, de las causas que versen entre dos ú más provincias y algun vecino ú vecinos de otra, Si la jurisdiccion puede ser amplia para conocer de las diver gencias entre dos Provincias, como se deduce del texto del artículo 109 de la Constitucion Nacional, cuando se trata de una provincia y algun vecino vecinos de otra, sólo procede en causas civiles.

Ante términos tan expresos, el mandato de V. E, resulta limitado, si lo estrictamente atribuido en las leyes orgánicas de la Nacion. No se extiende á casos, que no estén expresamente señalados en ella, como ha sido declarado por V. E. en repetidas causas (Fallos, série 1", tomo 1", página 366; série 2", tomo 2", página 135, y otros).

La demande traida por los representantes de la revolucion triunfante en Santa Fé, contra el interventor nacional Doctor

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Año: 1893, CSJN Fallos: 53:424 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-53/pagina-424

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