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Fallos: 53:35 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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á quienes les aceptaba letras en pago de derechos de Aduana sin las suficientes garantías, y que hacían los abonos en peque= ñas cantidades, para cuyo cobro tenía que hacer gastos: que algunos de ellos le han pagado á los dos años, teniendo que re" cibirles hasta en especie por cuenta de dinero; que en estas operaciones ha perdido casi la mitad del cargo que se le formula.

Que otra causa ha sido la mala compañía de una mujer que vivía con él llamada Antonia Sagovia y el hermano Ceferino Coná, quienes le sustraían dinero de la caja, sin que el procesado se apercibiese, hasta que la pérdida aumentó considerablemente por lo que los arrojó de su lado, Que tambien tuvo una equivo= cacion, cuando vino la órden de cobrar los derechos á oro: que no comprendiendo bien la reduccion perdió como doscientos cincuen ta pesos, que el Administrador de la Aduana se los cargó á él.

3" Cerrado el sumariose corrió traslado al Procurador Fiscal, quien dedujo su acusacion á foja 38 vuelta, pidiendo la aplicacion del artículo 278 del Código Penal, Recibida la causa á prueba, el procesado pidió la recepcion de algunas declaraciones, tendentes á comprobar las esculpaciones que espuso en su declaracion y defensa.

Y considerando: 1 Que el procesado Cesareo 5, de Bustamante, está convicto y confeso del hecho de haberse producido un defalco de dinero en la caja de la Receptoría de Cieneguillas que manejaba como empleado y ser él responsabie, por las condescendencias que dice tuvo con los comerciantes que le firma— ban letras sin garantía en pago de derechos de Aduana y por los robos que le hacía la mujer que tenía ú su lado desde largo tiempo atrás.

2" Que á ser ciertas estas afirmaciones que hace en su defensa el procesado, en nada disminuirían su culpabilidad, puesto que ninguno de ellos le es lícito invocar en su favor, La aceptacion de letras sin garantías firmadas por comerciantes de Bolivia en pago de derechos de Aduana, infringía las ordenanzas

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Año: 1893, CSJN Fallos: 53:35 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-53/pagina-35

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