DE JUSTICIA NACIONAL 39 ber entregado cuanto tenía, opino que V. E. podría revocar la sentencia recurrida, reduciendo la pena ú la prision sufrida, que excede al año lijado como mínimun por el artículo 193, inciso 2 del Código Penal. l Sahiniano kier, Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Julio 13 de 1863.
Vistos y considerando: Primero. Que aunque el delito que ha motivado esta causa, ha debido ser penado, aplicando la ley de catorce de Setiembre de mil ochocientos sesenta y tres que define y castiga los delitos de carácter federal á que ella se refiere, como lo tiene establecido esta Suprema Corte en diversos fallos posteriores á la vigencia del Código Penal, la pena impuesta por la sentencia apelada es menor que la que dicha ley fija.
Segundo. Que la citada sentencia no ha sido apeiada por el Ministerio Público en primera instancia y se pide su confirma— cion por el señor Procurador General, quien, por tanto, tampoeo se adhiere al recurso, interpuesto solamente por el defensor del procesado.
Por esto, y por sus fundamentos de hecho, y no trayendo agravio al recurrente la sentencia apelada, se confirma ésta con costas y devuélvanse.
BENJAMIN PAZ. — LUIS V. VA-
RECA.— ABEL BAZAN.—OCTAVIO BUNGE (en disidencia), — JUAN E. TORRENT,
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Año: 1893, CSJN Fallos: 53:39
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