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Fallos: 53:33 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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Receptoría de Cieneguillas y del resguardo del Cerrito, para entregar esas oficinas á los empleados recientemente nombrados, que debían reemplazar á los salientes, hizo notar el señor Conrado Aramburó, Receptor que se hacía cargo de la Receptoría de Cieneguillas, que existía una planilla de letras por valor de 1537 pesos, 50 centavos nacionales, con los plazos vencidos, y no existiendo los documentos para el cobro, declaró el ex— lteceptor Cesareo Dustamente, que él era responsable por haberlos cobrado, menos la de los Sres. Caro y Wayar, por valor de 104 pesos 62 centavos nacionales, que se remitió á Jujuy para su cobro, resultando un déficit de 1432 pesos 88 centavos nacionales, en valores de letras de Aduana, de cuya suma se declaró deudor el mismo ex-Receptor Bustamante; el acta respectiva, corriente á foja 3, está firmada por éste y los otros empleados mencionados.

En la nota de foja 4, dirigida por el Administrador de Rentas Nacionales de esta provincia, al Director de las mismas, da cuenta de la cantidad que importa el descabierto en que ha salido el procesado en el manejo de los fondos dela lteceptoría de Cieneguillas, que es de 2467 pesos 22 centavos nacionales, porque, además del importe de las letras de Aduarz, hay un déficit de lo recaudado en la renta correspondiente al mes de Agosto, de 1034 pesos 34 centavos nacionales, que decía remitir y no lo había hecho, — La Direccion General de lentas ordena en su resolucion de fecha 19 de Noviembre de 1891, número 1256, puesta al pié de dicha nota, que se pasen los antecedentes á este Juzgado, para que el Fiscal deduzca las acciones correspondientes contra el procesado.

En la de foja 5, del mismo Administrador al nuevo Receptor de Cieneguillas, le ordena que exija al ex-Receptor Bustamante el pago inmediato de la cantidad de 2761 pesos 91 centavos nacionales, por déficit que resulta á cargo de éste, pues que aparece otra partida á más de las anteriores, de 304 pesos 64 cen
Y. 1" - J

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Año: 1893, CSJN Fallos: 53:33 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-53/pagina-33

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