Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 53:38 de la CSJN Argentina - Año: 1893

Anterior ... | Siguiente ...

38 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE prefirió la última, y es preciso reconocer, que en su defensa, no ha omitido ninguno de los medios legales procedentes, dados los antecedentes de la causa.

Por ello, opino: que la omision del Juez, enel acto de la indagatoria, no produce la nulidad invocada contra el procedimiento ulterior.

El procesado ha reconocido ú foja 3 vuelta, su responsabilidad por un déficit de 1432 pesos 88 centavos. La responsabilidad de ese déticit aumentado en el valor, de parte de la recaudacion de Agosto, se reconoce de nuevo ú foja 14, declarándose por el procesado, encontrarse sin recursos para abonario, por lo que sereconoce sujeto ú sufrir la pena que sele imponga.

En la confesion indagatoria á foja 37, explica el procesado las causas de ese déficit, alegando condescendencias ilegítimas con algunos deudores, sustracciones de la mujer en cuya compañía vivía, y diferencias en los cambios por falta de inteligencia de los decretos fiscales, sobre pagos á oro.

La prueba producida á fojas 47,52 y 53, comprueba en parte esas excusas; pero aún probadas, no desvirtúan la responsabilidad legal del procesado, como lo expresan los considerandos 2" y 3°de la sentencia recurrida, El procesado es reo de malversación de caudales públicos, confiados á sti administracion, sea que él los haya sustraído, ó consentido que otros lo hicieran, En tal caso, le es aplicable la responsabilidad que impone el artículo 268 del Código Penal, y la pena en él referida, que es de prision de uno á tres años segun el artículo 193.

Teniendo en cuenta, la sinceridad con que el procesado se ha expresado en su defensa, las causales alegadas, que, más que una tendencia criminal, revelan como causa ocasional del delito, la escasa prevision de un espíritu desequilibrado, sus dilatidos servicios y la enfermedad y miseria en que se encuentra, alimentado con solo cuarenta centavos diarios, despues de ha

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

50

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1893, CSJN Fallos: 53:38 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-53/pagina-38

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 53 en el número: 38 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos