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Fallos: 53:37 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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DE JUSTICIA NACIONAL 37 8" Que no habiendo el procesado hecho la devolucion de Jacantidad sustraida, está en la obligacion de restituir al Tesoro Nacional, el déficit líquido, que es de dos mil seiscientos veinte y cuatro pesos, noventa y seis centavos moneda nacional, Por estos fundamentos, fallo: condenando á Don Cesareo S.

Bustamante, ú dos años de prision é inhabilitacion perpétua, para ejercer cargos públicos y restitucion al Tesoro Nacional, la cantidad que gastó de los dineros públicos, con las costas cansadas, debiendo sufrir la pena en el lugar donde el Poder Ejecutivo Nacional designe, romputindose el tiempo de prision que lleva sufrido, ú sea desde el día 14 de Marzo de 1892, nota del Gefe de Policía, corriente á foja 35. Higase saber con el original y repónganse los sellos.

Cástulo Aparicio.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Junio 6 de 1893 Suprema Corte:

La nulidad invocada contra la sentencia de foja 63, no procede, El Juzgado debió hacer saber al preso, su derecho á nombrar defensor, en el acto de la declaracion indagatoria. Pero de no haberla hecho entónees, no se sigue la nulidad del procedimiento, que ninguna prescripcion del Código declara, y que aún existiendo, habría quedado subsanada por la aceptacion sin reelamo de parte del interesado.

El procesado, pudiendo optar entre un defensor, ó su defensa personal, segun los términos del decreto de foja 41 vuelta,

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Año: 1893, CSJN Fallos: 53:37 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-53/pagina-37

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