tavos nacionales, de fondos pertenecientes á la oficina, de cue no ha rendido cuenta á la Administracion, repitiéndose la misma órden enla de foja 10, en cuya virtud pasó aquel la intima cion de pago al deudor, en oficio de foja 11. Al piéde ésta, se encuentra el conforme:lel procesado, respecto de las cantidades , que dice deber realmente ú la caja de la Receptoría de Cieneguillas, reconociendo las partidas, menos 64 pesos con que, segun él, hay equivocacion del Receptor de La Quiaca, en una remesa de dinero que le hizo, lo cual está ratificado por la nota del Administrador, puesta á continuacion de dicho informe ú foja 4 vuelta, en que dice, que la equivocacion es de 63 pesos, y lo confirma en oficio pasado á este Juzgado á foja 14. Todo lo que revela poca escrupulosidad en los encargados de llevar las cuentas y libros de la Aduana, Esos cargos han debido ser pasados con toda exactitud á este Juzgado, para no estar haciendo rectificaciones á cada paso, ¡esulta, pues, que el cargo formulado contra el enjuiciado es de 2708 pesos 96 centavos nacionales, segun la palabra autorizada del Administrador de lentas Nacionales de esta provincia.
El producto del remate los animales que se Je embargaron al deudor, por no tener con qué pagar esa cantidad importó 84 pesos líquidos que fueron entregados á la Aduana, como consta de autos. Elsaldo total, deduciendo esta cantidad contra el procesado, es de dos mil seiscientos veinticuatro pesos noventa y seis centavos, 3" Que el procesado ha prestado su declaracion indagatoria en que confiesa ser efectivo el desfalco de la caja á su cargo, como Receptor que fué de Cieneguillas, dando diversas explicaciones de la manera cómo se produjo el hecho, pero que ninguna de ellas lo disculpa ni exime de la responsabilidad que, como ú empleado, le corresponde en el caso ocurrente. Dice que el déficit viene acumulándose desde 1887, teniendo por causa la condescendencia de' procesado con algunos comerciantes de Holivia
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Año: 1893, CSJN Fallos: 53:34
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-53/pagina-34
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