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Fallos: 53:241 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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mente cesion de derechos y como lo dice el mismo artículo en su último inciso, 11" Que la notificacion en la forma prescrita por el Código Civil para la cesion, es sin perjuicio del derecho que tenga el deudor cedido para con el nuevo acreedor, 197 Considerando respecto de la conducta observada por las partes en este juicio, que ú pesar de haberseles apercibido, han reincidido en la falta de respeto debido al Tribunal.

Por estos fundamentos y los concordantes de los escritos de de foja... 4 foja... y de foja... á foja,.., definitivamente juzgando, declaro: 1 Que no hago lugar á la excepcion opuesta de falta de personería: 2" Que doy por notificada la cesión de erédito que se ha efectuado en la forma que queda expresada: 3" Dejando ú salvo sus derechos á ambas partes y condenando ú éstos á pagar una multa de cuarenta pesos nacionales cada una en mérito del último considerando, la que será oblada en Seeretaría con destino á los menesterosos del Hospital y de la Cárvel pública de esta ciudad artículo 19 de la ley de jurisdicción y vompeteneia de los Tribunales Nacionales de 14 de Setiembre de 1863); 49 Ordeno, además, que se testen las palabras que he sub= rayado en los autos debiendo pagarse las costas en el órden en que hayan sido causadas, Así lo pronuncio, mando y firmo en este mi despacho del Juzgado Nacional de esta Seccion, á doce de Junio de 1889, lepuestos que sean los sellos notifíquese original y archívese est expediente caso de no ser recurrida esta sentencia, Pr. Olterhea y Alcorta, Vista esta causa en 21 de Julio de 1891, se mandó acreditar la jurisdiccion por razon de la persona de D, Enrique Cheek, y producida la correspondiente informacion, que justificó que Él era extranjero, se tuvo por establecida la competencia de la LE 16

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Año: 1893, CSJN Fallos: 53:241 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-53/pagina-241

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