sea la cuipabilidad ó la inocencia del acusado, pero de ninguna manera puede referirse á los que tengan por objeto asegurarla respmsabilidad civil, los euales pueden no sólo tramitarse, nu obstante la oposicion de excepciones, sinó, lo que es más, iniciarse, como sería el caso en que esa responsabilidad no estuviese asegurada, ya sea porque el acusado no presentó bienes á embargo ó no sele conocieron para denunciarios antes de la oposicion de excepciones, pues de lo contrario podrían ser burlados los derechos del querellante ú pesar del conocimiento poster.or y perfecto de que el acusado poses bienes suficientes para asegurar esa responsabilidad, Que por consiguiente, a substanciacion del incidente de la referencia debe seguir adelante; y considerando en consecuencia sobre lo principal del escrito en que se pide la reposicion del anto de foja 253 vuelta:
Que habiendo el Juzzado establecido la responsabilidad del procesado Benito L, Hamayon enla cantidad de 5000 pesos moneda nacional y tratándose en el presente caso de garantiresa suma, teniendo en cuenta las propiedades hipotecadas al Banco por José (3, Valor, sustituto de Ramayon, y las ofrecidas por éste á embargo, de conformidad ú lo resuelto por la Suprema Corte, con fecha 6 de Diciembre de 1893, es evidente que procedía la estimacion de estos únicamente desde que los hipotecados habían sido ya estimados para que el proveyente pudiese conocer aproximadamente, siel valor de tolos ellos cubrían la cantidad expresada de 5000 pesos; Que para ese conocinier 5 apreciación, era necesario el nombramiento de peritos que conociesen las propiedades ofrecidas; por eso es que el nombramiento se cometió al Juez de Crímen de Santa-Fé, que es donde las propiedades están ubicadas, y esa facultad concedida al Juez por el artículo 322 del Cóligo de Procedimientos en lo "riminal, no está sometida como lo pretende el querellante, á las tramitaciones de un verdadero reco
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Año: 1893, CSJN Fallos: 53:245
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