Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 53:246 de la CSJN Argentina - Año: 1893

Anterior ... | Siguiente ...

246 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE nocimiento pericial, cuando ella se ejercita sólo á los efectos del artíenlo 414del mismo Código, segun el cual ni al alguacil se le restringe la amplitud de criterio en la agregacion de la suficiencia de los bienes á embargarse sometiéndolo previamen— teá un verdadero juicio pericial, Por estos fundamentos no ha lugar ála reposicion del auto de foja 253 vuelta, con costas, debiendo seguir adelante este incidente en su estado. Y en atencion ála apelacion deducida, concédese en el efecto devolutivo, En consecuencia siquese testimonio desde el escrito de foja 216 hasta el presente auto y remítase, dentro de tercero día, á la Suprema Corte con el oficio de estilo y á costa del apelante. Repónganse las fojas, E. A. Lujambio, Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Agosto 3 de 1803 Vistos y considerando: Que la sustitucion del embargo solicitada por el defensor del procesado Ramayon, en el escrito en copia testimoniada de foja primera, afreta indudablemente los intereses del Vanco Nacional, por euya razon y para proveer con audiencia de su representante, se le comunicó traslado de dicha peticion, Que pudiendo la parte del Banco haber accedido á esa peticion, silos bienes que se quería ofrecer para la sustitucion del embargo, fueren realmente suficientes para cubrir, por su valor venal, la responsabilidad del procesado en la suma ya determinada por el Juzzado, es evidente que debía hacerse individual y precisa manifestacion de ellos ante el Inferior, en la misma solicitud de la referencia, para que el querellante hubiese po

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

62

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1893, CSJN Fallos: 53:246 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-53/pagina-246

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 53 en el número: 246 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos