Carol, le favorece en su opinion en el caso sub judice, porque ese artículo dice en su último inciso: e Si el contrato fuese hecno sin el consentimiento (prévio se entiende) del deudor, no habrá no— vacion sinó cesion de crédito, derechos». Que en consecuencia el fallo á que alude de la Suprema Corte, que corre en la página 85 del tomo 12, série 2, le es más bien favorable, Que en su concepto el artículo 1391 le es favorable tambien por cuanto él dispone que 5" Que tratándose de hacer distinciones aplicables á casos diversos sin que la ley las haga, es un principio inconcuso de derecho en materia de interpretación de leyos, que no deben
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Año: 1893, CSJN Fallos: 53:239
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