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Fallos: 53:244 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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en cuanto úá los bienes que debe señalar á embargo Don Juan Casaccia, quien dice ser su representaute en Santa-Fé, exhórtese al señor Juez de Crímen de allí para que reciba esa denuncia y haga tasar pericialmente los bienes ofrecidos, debiendo el procesado lamayon presentar en la secretaría de este Juzgado, los títulos que acrediten su propiedad á los bienes que ofreciese su representante Casaceia, así como los certificados de la oficina de legistro de la propiedad, embargos, ete.. á los efretos de ser examinados, Lujambro.

Auto del Juez Federal Corrientes, Junio S de 1893 Vistos: primeramente el otrosi del preecdente escrito, en el que se pide por el querellante se suspenaa la tramitacion de este incidente de sustitucion de embargo promovido por el proce— sado Benito L, Ramayon, fu- ándose en que opuestas por el acusado excepciones de próvio y especial pronunciamiento, la jurisdiecior le este Juzgado queda suspendida y que por lo tanto nada puede hacerse en este juicio, Y considerando: que, efectivamente, el artículo 456 del Código de Procedimientos en lo criminal, dispone que opuestas las excepciones despues de concluido el sumario como en el caso sub judico, se suspenderá la substanciacion de la causa principal; que, como se vé, esa disposicion se reciere sólo á la causa principal, es deciral proceso formado para investigar la culpabilidadó inocencia del acusado y cuando más ú aquellos incidentes de naturaleza á servir de cargo Ó descargo para la ncusacion y la defensa y que tengan la virtud de hacer evidente 6 verosímil ya

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Año: 1893, CSJN Fallos: 53:244 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-53/pagina-244

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